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Eva Almunia habla con los muertos

Joer! que yuyu.

Pensabamos que solamente en Cien años de soledad los personajes hablaban con sus difuntos, pero Eva Almunia, la Consejera de Educación y Cultura que sufrimos los aragoneses, ha sido capaz de mantener un diálogo con dos monjas fallecidas en 1998.

Resulta que el Gobierno de Aragón en su tenaz empeño de conseguir que los bienes de la Iglesia "aragonesa", pero Iglesia Universal a fin de cuentas, retornen desde Cataluña a estas tierras, ha mantenido un diálogo -nunca mejor dicho de sordos- con una persona que se hacía pasar por representantes de las dos últimas monjas del Monasterio de Sijena. Ahora se descubre que las monjas fallecieron en 1998, así que parece ser que no había interlocutor válido de la congregación que habitaba el Monasterio desde el fallecimiento de las monjas.

Nos tiene acostumbrados Eva Almunia a su "política" (política educativa, Teatro Fleta, política lingüística, bienes de la franja, Fundación Beulas que repentinamente cambia de nombre) pero no la creíamos capaz de hacer tantos méritos para llegar a ser ministra con las próximas elecciones en marzo.

Leemos en Heraldo de Aragón:

Todos los portavoces de los grupos de las Cortes aragoneses señalaron ayer haber recibido con “sorpresa” la información publicada ayer por este periódico sobre la defunción, hace ocho y diez años, de las dos últimas monjas de la comunidad de Sijena y a las que el departamento de Cultura de la DGA creía vivas hasta el punto de que la consejera Eva Almunia así la afirmó, en 2006 y 2007, en el Parlamento autonómico.

http://www.heraldo.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.3073/relcategoria.300

Menos mal que por ahora APUDEPA se lo toma a chufla y nos enseñan una fotografía en primicia de cómo acudían los responsables del Gobierno de Aragón a las reuniones con las monjas fallecidas.

La imagen ha sido tomada por las cámaras de seguridad de la Real Casa de Misericordia y muestra al Viceconsejero Vázquez y al Director General Vicente Redón acompañando a la Consejera Amunia a una reunión de trabajo.

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Quizás pensaban ustedes que en APUDEPA íbamos a reaccionar pidiendo la dimisión de la Consejera, del Viceconsejero, del Director General y de la madre, por el mero hecho de estar negociando con muertos. Pues no. APUDEPA está hoy plenamente esperanzada por las nuevas sendas que continuamente abre el Departamento de Eva Almunia en materia de política cultural. Después de aplaudir entusiastamente la revolución “tecnotemporal” ideada por el Gobierno (que alguna vez les hemos anunciado en este Blog ), nos sumamos hoy con ilusión a esta nueva iniciativa que pretende traspasar los límites tradicionales de las negociaciones políticas.

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http://apudepa.blogia.com/2008/020201-las-negociaciones-sobre-sijena-van-lentas-porque-las-interlocutoras-estan-muerta.php#comentarios

 

1 comentario

FRANCISCO CARRASCO DIEZ -

La Consejera puede hablar con los muertos, pero a los estudiantes de las Escuelas de Idiomas de Aragón nos esta dejando sin la posibilidad de estudiar idiomas, por lo menos en Aragón.
La LOE, en contra de lo manifestado por los responsables de la Administración Educativa de nuestra CC.AA., no contempla en ningún momento, a lo largo de su articulado, la reducción a una sola convocatoria por curo en las EE.OO.II.
De hecho, la inmensa mayoría de las CC.AA., han optado en su normativa por mantener las dos convocatorias anuales de junio y septiembre.
Los alumnos de las EE.OO.II. de Aragón consideramos, que la normativa reglamentaria dictada por el Departamento de Educación de la CC.AA. de Aragón podría vulnerar algunos principios fundamentales establecidos en la LOE y que son comunes a todas las enseñanzas reguladas en la misma. Entre dichos principios podemos destacar los siguientes:
PRINCIPIO DE EQUIDAD, regulado en el art. 1.b de la LOE que garantiza la igualdad de oportunidades. Es evidente que dicha igualdad de oportunidades no queda garantizada si existen mayores o menores oportunidades en función de la zona geográfica en la que se desarrolla la actividad educativa.
LA CONCEPCIÓN DE LA EDUCACIÓN COMO UN APRENDIZAJE PERMANENTE, a lo largo de toda la vida, garantizado en el art. 1º d, de la LOE y por el art. 5º de la misma en el que se establece entre otras cuestiones la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
Esta cuestión es esencial, dado el perfil del alumnado existente en las escuelas de idiomas, que en su mayor parte combina el aprendizaje de idiomas con otra actividad académica, profesional y familiar.
LA CONCEPCIÓN DEL APRENDIZAJE COMO UN HECHO FLEXIBLE, adecuado a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, garantizada por el art. 1º e, de la LOE, pues no cabe mayor rigidez que excluir a un alumno/a del ámbito educativo en el que se está formando, si no supera las pruebas de evaluación en dos únicas convocatorias.
4.-LA COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS CC.AA. EN LA DEFINICIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS, garantizada por el art. 1º o, de la LOE, pues dada la diversidad normativa entre las distintas CC.AA. más bien se ha generado un conflicto de intereses debido al diferente trato recibido en función de la CC.AA. a la que se pertenezca. Este mismo principio se ve reforzado por lo establecido en el art. 7º de la LOE que determina que las “las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del istema educativo y garantizar la equidad.”
Que las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa para conseguir una mayor unidad entre sus miembros y crear un marco de referencia común en el aprendizaje de las lenguas extranjeras, en ellas se incluye el español para extranjeros, se refieren a la consecución de unos objetivos comunes, métodos y materiales apropiados, e instrumentos de evaluación basados en cuatro competencias básicas (comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión oral y expresión escrita) pero en ningún momento plantean la restricción de convocatorias o la pérdida del derecho a seguir una enseñanza de carácter presencial por la pérdida de convocatorias.
Que lo dispuesto en el art. 5º.4 de la Orden de 10 de enero de 2008 de la DGA por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas en Aragón, excede lo dispuesto en el art. 3º.4 del Real Decreto 1629/2006 del MEC, al inhabilitar con carácter permanente a los alumnos que hayan agotado las dos únicas convocatorias ordinarias establecidas, para seguir la enseñanza en régimen presencial en cualquier otro centro, cuestión esta no contemplada en el citado Real Decreto de mínimos del MEC.
El texto del articulado 3º.4 del Real Decreto del MEC permitiría la posibilidad, a los alumnos que han agotado las convocatorias previstas, de volver a realizar la preinscripción para el idioma y nivel del que se trate y tener opciones de volver a reanudar la enseñanza presencial, tan importante en el aprendizaje de idiomas.
La citada Orden de 10 de enero de 2008 de la DGA por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas en Aragón, de forma poco equitativa en su art. 6º.1, convierte en alumnos de peor derecho a quienes asistiendo regularmente a la clase y viviendo el infortunio de agotar las convocatorias disponibles, no pueden volver a recibir enseñanza presencial en ningún centro, al prohibírseles la participación en un nuevo proceso de admisión, frente a los alumnos matriculados que no asisten regularmente a clase y que por lo tanto pierden su plaza, pero no el derecho de preinscribirse para un nuevo proceso de admisión. Interesa más ser absentista que asistente regular para conservar un derecho sin límite de caducidad.
Las Escuelas de Idiomas rurales y extensiones rurales de las EE.OO.II. se pueden ver avocadas al cierre si se impide que vuelvan a matricularse los alumnos que agotan sus convocatorias, pues su alumnado es limitado, sobre todo en algunos idiomas, pero no por ello son alumnos con menos derecho al aprendizaje de idiomas que los residentes en núcleos urbanos.
La falta de equidad en la regulación de las distintas CC.AA. en el tema de las convocatorias, sistemas de evaluación de las competencias etc., puede generar situaciones de trasvase de alumnos en las zonas geográficas limítrofes entre comunidades, a favor de aquéllas que tengan una normativa más flexible o favorable para el alumnado.