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La patada en la puerta digital

La patada en la puerta digital

Es esencial mantener la presión hasta que tengamos en la mano la retirada del anteproyecto de la disposición final de la vergüenza.

Reitero el post

 

 

REFLEXIONES

 

Como primera reflexión he de resaltar que la reforma que se pretende llevar a cabo parece  estar elaborada  sin  el suficiente estudio del concepto de propiedad intelectual. ¿Se debe considerar la propiedad intelectual un bien protegible? La respuesta es afirmativa ya que lo es así sin necesidad  de esta reforma, se encuentra tan protegida como se encuentra tu casa. Dispone de los medios que nos otorga el ordenamiento jurídico.

El primer problema se plantea al introducir la letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, ya que ponemos a la propiedad intelectual a la  "misma altura jurídica" que otros bienes o derechos fundamentales, y esto no es de recibo. Al añadir la letra e) estamos colocando a la propiedad intelectual a la altura de la

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.

¿Y cómo que no ponemos también mi piso o mi coche a la "altura jurídica" de estos bienes y derechos? Cualquiera puede comprobar que estas cuatro primeras letras del abecedario tienen un "plus" que la propiedad intelectual carece.

Como segunda reflexión me lleva plantear el debate de la desjudicialización. La creación de la SECCIÓN SEGUNDA de la Comisión de Propiedad Intelectual para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información da terror, miedo, es como caer en una celda sin ventanas de la Stasi. Va a ser curioso como esta Sección Segunda va a empezar a mandar notificaciones  a  direcciones web para que identifiquen a sus clientes y al señalar la infracción del artículo 8.1 e)   les  llegue la interrupción temporal del servicio. Todo ello en base a esta Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible.

El mundo reglado, el ordenamiento jurídico, siempre ha ido por detrás del acontecer diario. Desde siempre se han regulado actuaciones que habían sucedido. Esto que ya ocurría en el siglo XIX ha continuado en el XX y continuara en el futuro. Ahora imaginate esto en la sociedad digital. Bang! ya pasó. Así que los proveedores de contenidos ya estan emigrando, a tierras muy lejanas.

 

La tercera reflexión me lleva a pensar si esta patada en la puerta digital no solo servira para la piratería y puedan ser utilizados para otros fines.  ¿El Ministerio de Cultura mediante la terrorífica Sección Segunda llegará a ser una verdadera stassi cultural en la red?

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